Durante el último mes del año, la Nación y las provincias dejaron en claro que no habrá reducción de impuestos durante 2021. Ese ha sido el eje del denominado Consenso Fiscal 2020, suscripto por el presidente Alberto Fernández y los gobernadores. El convenio no hace más que suspender cualquier baja de la carga fiscal, bajo el argumento de que el Estado ha tenido gastos extraordinarios en una situación de pandemia del coronavirus.  El pacto fiscal 2017 establece pautas para la eliminación gradual de impuestos a los sellos, la eliminación inmediata de impuestos provinciales sobre la nómina salarial y mecanismos de compensación automáticos para los saldos a favor en Ingresos Brutos (IIBB), entre otras medidas que alivian al contribuyente, indica el economista Clemente Babot de la Fundación Federalismo y Libertad. Según el especialista, “hubiera sido oportuno la aplicación de este pacto; pero, sin embargo, la política prefirió seguir exprimiendo los bolsillos de los tucumanos, y no tuvieron piedad con los contribuyentes ni siquiera en el marco de la pandemia de la Covid- 19 y la cuarentena más larga del mundo impuesta por el gobierno.

En el reporte mensual de la Fundación, Babot hace un repaso sobre lo que debió ser la baja de la mochila fiscal a lo largo de estos años, impuesto por impuesto.

Sellos. La Ley 27.429 de Consenso Fiscal 2017 dispuso, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de impuesto a los sellos del 0,75%, a partir del 1 de enero de 2019, 0,5%, a partir del 1 de enero de 2020, 0,25%, a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo, a partir del 1 de enero de 2022. Sin embargo, la ley impositiva actual (Ley Impositiva 8.467) fija en hasta 3% la alícuota vigente. Según el artículo 235 del Código Tributario Provincial, se gravan actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica e instrumentados por las operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley 21.526, que se realizaren en el territorio de la Provincia. Es decir, grava la formalización de actos entre partes, como ser sociedades o contratos. La carga de impuestos sobre estos actos desalienta su realización y por lo tanto, fomenta la informalidad. “Claramente, su eliminación sería en beneficio de la generación de negocios registrados y formalizados como manda la ley, permitiendo suscribir contratos para proteger negocios y realizar ampliaciones de capital de sociedades, entre otros actos, además de aliviar a los contribuyente”, señala el economista.

Salud Pública. Este impuesto tiene como base imponible la remuneración mensual de los asalariados con una tasa general de un 2,5%. La Ley 27.429 de Consenso Fiscal, respecto a tributos sobre la nómina salarial propone, “derogar todo tributo sobre la nómina salarial”. Esta cláusula se encuentra suspendida por el Consenso Fiscal 2020. No existen en el resto de las jurisdicciones del NOA otras normas vigentes similares al Impuesto a la Salud Pública.

Ingresos Brutos. El Consenso Fiscal 2017, en su título III, “compromisos asumidos por las provincias”, “Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, establece un límite superior para la aplicación de las alícuotas. Para esa fecha, Tucumán gravaba Ingresos Brutos con una alícuota general del 3,5%. Sin embargo, el consenso establecía un techo del 5%. El gobierno aprovechó esto y elevó la alícuota a su máximo del 5%. Claramente, el ánimo del Pacto Fiscal era reducir la carga impositiva, puntualiza Babot. Como en los acuerdos firmados entre las provincias a partir de 2018, el consenso fiscal 2020 suspende nuevamente la aplicación de la baja de las alícuotas de IIBB. Comparando las alícuotas que proponía el Pacto Fiscal 2017 y las vigentes por su postergación, todas las actividades tienen tasas superiores, con excepción del comercio. Así, por ejemplo, la actividad de producción agrícola y ganadera tiene una alícuota del 0,75%, pero según el pacto fiscal 2017 debería estar exenta. En el caso de la industria manufacturera, el pacto propone 0,5% pero tiene una tasa del 1,5%, tres veces superior. La actividad de la construcción debería tributar 2%, pero está en 5%.

Retenciones y Percepciones. Ingresos brutos es un impuesto altamente distorsivo que se propone disminuir y eliminar con la eternamente postergada sanción de una nueva ley de coparticipación federal de impuestos. Esto se ve agravado por el sistema de retenciones y percepciones, con lo que el contribuyente acumula saldos a favor en forma permanente. Esto genera costos económicos y financieros, que implica en la práctica que la tasa efectiva es superior a la alícuota vigente. El pacto fiscal 2017 mandaba crear un sistema automático de compensaciones para evitar la acumulación de saldos a favor de los contribuyentes. En nuestra provincia esto no se implementó.